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Entrevista Experta: Normativa nacional e internacional para la regulación publicitaria en Costa Rica desde la perspectiva de género

 

El 18 de noviembre de 2016 se entrevistó a la Máster Larissa Arroyo Navarrete, abogada y directora de la organización Acción Estratégica por los Derechos Humanos (ACCEDER). Sus aportes nos permiten profundizar sobre las normas nacionales e internacionales que existen para promover y regular que los contenidos y estrategias publicitarias respeten los derechos humanos de las mujeres en Costa Rica.

 

Escuche la entrevista completa aquí:

 

La asociación ciudadana ACCEDER, se dedica a las temáticas de derechos humanos, más concretamente a lo relacionado con discriminación por género, orientación sexual e identidad de género. Todo lo que tenga que ver con el tema de discriminación en el marco de derechos humanos, particularmente litigio estratégico, capacitaciones, comunicación y liderazgo político. Todo aquello que entre dentro de la discriminación por género nos interesa de manera directa.

La violencia contra las mujeres es un tipo de discriminación, porque claramente es un tipo de manifestación de una sociedad patriarcal, machista, misógina, sexista, etc. Entonces cuando hablamos del tema de sexismo en la comunicación o en la publicidad, nos toca de manera directa; más bien, casi que deberíamos hacer más de lo que estamos haciendo, lo que pasa es que los recursos son limitados particularmente para sociedad civil, y en Costa Rica donde desgraciadamente, sociedad civil no tiene las mismas características que en otros países, en donde incluso cuenta con fondos tanto de cooperación internacional, como del Estado, para seguir adelante con esas labores de fortalecimiento de la ciudadanía.

Si la autorregulación en materia de derechos humanos fuera suficiente, básicamente no necesitaríamos del Derecho. No necesitaríamos ningún tipo de normativa, en ningún campo.

Yo diría que hay dos planos: el primero tiene que ver con el tema de educación, entonces vemos que la formación universitaria en el tema de género, en las carreras de comunicación, de publicidad y demás, no está realmente presente; el tema género y, derechos humanos, que además no es lo mismo. De manera tal que, pensar en una autorregulación, sin que esas personas tengan los elementos formales para poder tomar esas decisiones es imposible; ni siquiera de manera idealista se podría llegar ahí.

Teniendo esa base de partida, claramente lo que necesitamos es una normativa que, por un lado, señale cuáles son las pautas a seguir, pero también, por otro lado -y aquí es donde de alguna forma estamos en carecía- haya una sanción para el incumplimiento de estas pautas o de ese este marco de acción.

Entendiendo que el ámbito de la comunicación, de la publicidad y demás, se rige -a diferencia del ámbito estatal- por la autonomía, por la libertad, mientras lo estatal se rige más por el principio de legalidad. En este caso, tienen toda la libertad para hacer todo aquello que no esté prohibido, lo que nos lleva de nuevo al tema de la autorregulación y si ésta es posible. Particularmente por los intereses que llevan las compañías o las organizaciones a cargo de este tipo de materia, pues su objetivo es el lucro, de manera tal que no hay límites que vengan desde lo interno, sino que tienen que venir desde el Estado a través de la legislación.

Una legislación que, en Costa Rica, es absolutamente insuficiente, porque no se ajusta a los nuevos parámetros y los nuevos estándares en derechos humanos como han venido surgiendo; considerando que los derechos humanos son progresivos. Nuestra legislación está siendo muy arcaica, pues no está considerando mucho de lo que ha venido surgiendo.

Lo primero que hay que entender es que, en Costa Rica, el carácter de los instrumentos internacionales de derechos humanos es supraconstitucional por la jurisprudencia, incluso de la misma sala constitucional, como el ente legitimo para hacer interpretación del derecho de la constitución, y todo lo relativo a los derechos fundamentales y derechos humanos.

De manera que, cuando hablamos de instrumentos como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) o la Convención Belén do Pará, que son las más conocidas, y se refieren de manera específica a la protección especial de las mujeres o a los derechos de las mujeres, esos dos instrumentos son casi que lo imprescindible para cualquier profesión, no importa si es derecho, medicina, educación… Belén do Para y CEDAW son instrumentos que nos deberían enseñar casi que desde la escuela, cosa que ni siquiera en la universidad terminamos teniendo acceso.

Concretamente, habría que tener en consideración el tema del derecho a vivir libre de violencia de las mujeres específicamente, porque el tipo de violencia que viven las mujeres es especifico, es un problema estructural y un problema sistemático. No podemos verlo como últimamente se ha estado haciendo con el derecho de igualdad, considerando que todas las personas son iguales, cuando en la realidad no es así; por eso, se habla de protección especial dentro de este ámbito jurídico, incluso con rango supraconstitucional.

Básicamente tenemos este ámbito de la supraconstitucionalidad de estos instrumentos internacionales, pero que son muy generales, o sea que son como un punto de partida. Lo que se necesita, y parte de los compromisos que se adquieren cuando se firma y se ratifican estos instrumentos internacionales, es el desarrollo de una legislación nacional que de alguna forma pueda implementar o incorporar esas especificidades del país; especificidades que incluyen otras normativas que ya tenemos alrededor de estos temas. De esta manera, yo sería muy vehemente con que toda aquella legislación que no considere esos instrumentos internacionales de derechos humanos (CEDAW y Belem do Pará), hay que repasarlas.

Lo otro que también sería importante a considerar es la Convención Americana de Derechos Humanos -que es del sistema interamericano-, particularmente por la jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Interamericana con respecto a los estándares de los derechos humanos de protección especial a las mujeres. La más conocida, es la sentencia de campo algodonero versus México, pero en realidad tenemos un montón de sentencias, incluyendo la de Fertilización In Vitro vs Costa Rica, donde se habla precisamente de este impacto diferenciado para las mujeres.

Creo que eso es algo que no hemos podido plasmar aún en la normativa nacional.

Parte precisamente de los problemas que estamos teniendo, es que esa normativa sigue sin reconocer plenamente a las mujeres como sujetas de derechos, sino que tienen que ver más con la función de las mujeres con respecto a la sociedad, y no a la protección de las mujeres como individuos, o como sujetas de derechos; ahí es donde está el nudo más grande.

El problema, por ejemplo de una publicidad donde salga una chica en hilo, con las nalgas al aire, vendiendo una hamburguesa, el problema no está en lo que va a afectar a la sociedad: que los niños y las niñas… y la moral… que qué barbaridad los hombres viendo eso…, no, el problema está precisamente en la repercusión que eso va a tener para la vida cotidiana de las mujeres en general; porque está perpetuando esos estereotipos y roles de género, y perpetuando esa idea de lo masculino más asociado al poder, a lo público, al desarrollo en general, y en cambio lo femenino más asociado al sexo, o a lo doméstico, a la casa… Ahí es donde está el nudo central. Si no podemos reconocer a las mujeres como sujetos de derechos, todo lo que hagamos alrededor de esto, se cae.

Esta ley tiene el mérito de que en su momento estaba retomando un tema que no estaba al descubierto, en el sentido de que efectivamente se consideró la necesidad de regular la utilización de la imagen de las mujeres en la publicidad y demás.

No obstante, ahora, particularmente con la tecnología, esas barreras se han ido borrando entre qué son los medios de comunicación, cuál es la publicidad, y además de eso cuál es la participación que se tiene, en qué ámbito va a caer. Eso es algo que esta legislación desgraciadamente, en ese momento, no lo podía considerar, de manera que se ha quedado muy atrás en algunas problemáticas que se han venido reconociendo (no es que no existieran antes, es que antes no se reconocían).

Pasa desde el hecho de que las mujeres son sujetos de derechos, y que por lo tanto no vamos hablar del honor de las mujeres, que tiene más que ver con la sociedad como grupo y con los centros de poder, que con las mujeres como sujetas o como individuas.

Habría que incluir o corregir las falencias que se tienen en este momento, que queden esos ámbitos muy claros, de qué es publicidad. Por ejemplo: ¿un anuncio de trabajo es publicidad? ¿qué es lo que se está vendiendo? ¿quién va a tener la responsabilidad; los medios de comunicación? ¿cuáles son esos medios de comunicación?

Aquí estoy aglomerando todo porque no quiero hablar únicamente de publicidad, sino que quiero hablar de los medios de comunicación, con el impacto que eso pueda tener particularmente las mujeres, sobre todo en países en donde está muy concentrado el tema del poder de los medios de comunicación, y por supuesto el tema de la publicidad como derivado de esto.

Es interesante, porque si bien en la misma Corte Interamericana tenemos muchas sentencias que hacen alusión al tema de libertad de expresión, también hay que entender que la libertad de expresión tiene límites. Y, dentro de esos límites está: la protección especial a las mujeres, como por ejemplo el tema del derecho a vivir libre de violencia. Cuando defendemos la democracia, y por ende defendemos la libertad de expresión, no podemos de alguna forma casi que sacralizar esa libertad de expresión en detrimento de los derechos de casi la mitad de la población, como serían las mujeres.

Al hacer un análisis de la ley tendría que verse artículo por artículo. Sería interesante, particularmente contando con varias voces, que puedan hacer una disección de qué es lo que se pretendía con ese artículo en concreto. Algunas veces, lo que nos falta usualmente a quienes somos activistas y defensoras de los derechos de las mujeres, un poco, es articular esos saberes. En mi caso yo soy abogada, pero hay otras cosas en el tema de comunicación, que yo nunca voy a llegarle porque esa no es mi formación, de la misma manera que habrá otras profesiones que habría que incluir.

La mejor solución no es la reforma a esta ley, mejor sería un proyecto nuevo; sin duda alguna va a tener muchas resistencias, particularmente por el actual contexto político que tenemos.

¿Por qué creo yo que sería mejor un nuevo proyecto de ley? Número uno, porque tendríamos que tener una exposición de motivos muy explícita desde el marco de derechos humanos. Hay que recordar, que desgraciadamente la formación en derecho, muchas veces no incluye el derecho internacional, de los derechos humanos, y en género ni que decir.

También, porque no podemos reducirlo al tema de publicidad, sino que tendríamos que ampliarlo a todas las manifestaciones de los medios de comunicación. Además, porque necesitamos una institución que puedan tener mayores potestades que las que tiene ya la oficina actual, y también establecer nuevas sanciones, sanciones que realmente puedan dar un ejemplo.

Sería muy interesante tener una normativa que nos permita poder presentar casos; lo que usualmente no se da en Costa Rica porque el litigio estratégico no es algo que hayamos desarrollado mucho en el país. Pero, por ejemplo, tener un caso emblemático que le diga al resto de las compañías, de los medios de comunicación, de las organizaciones o de quien sea en ese ámbito: si usted hace eso, y si usted desarrolla una publicidad, un programa, o lo que fuera que sea sexista, que sea misógino, que sea degradante para la imagen de las mujeres, pues entonces usted va a recibir una sanción.

Ya con esa advertencia, muy probablemente, aquí si entraría el tema de la autorregulación. Teniendo una normativa fuerte, clara, explicita, creo que la labor de autorregulación, de los entes encargados de los medios de comunicación y publicidad, sí podría reconocerse como que se va a dar.

Pero esta ley [la actual], yo quisiera saber: ¿quién de los medios de la comunicación la conocen?, ¿quién en la publicidad la conoce? Además: ¿las denuncias dónde las hacemos; quiénes la procesan; y cuál es la sanción? Se debe recordar, que los Estados tienen un deber de difusión de la normativa, cosa que no se está cumpliendo.

Parte precisamente del quehacer de la asociación ciudadana ACCEDER, tiene que ver con la difusión, o con el poder llevar a la ciudadanía el conocimiento de cuáles son los derechos que tienen como personas; particularmente para mujeres y para población LBGTI. Cuando pensamos en acciones que se podrían hacer para acompañar eso, lo primero sería que la gente conozca sus derechos, porque si no conocés tus derechos cómo los vas a denunciar, y cómo vas a exigir el cumplimiento.

El segundo paso, tendría que ver precisamente con un fortalecimiento de la ciudadanía, que lo podría hacer el Estado; estoy hablando de colectivos, de grupos organizados, y no únicamente de organizaciones de sociedad civil, sino puede ser grupos comunitarios de mujeres, con las municipalidades, etc. El otro paso que sea sobre los mecanismos de cómo denunciarlo, porque si yo sé mis derechos, pero no sé cómo exigirlos tampoco se puede llegar a ningún punto.

Y el tercero, que tiene que ver precisamente con la impunidad; impunidad que vemos día a día en Costa Rica, en la publicidad que utiliza la imagen de las mujeres para lucrar, desde estereotipos y roles de género que realmente lo único que hacen es perpetuar la violencia contra las mujeres…

Aquí por supuesto, la participación de la academia es fundamental, para el análisis de lo que está ocurriendo actualmente, de lo que debería ocurrir o de lo que se debería hacer. Desde sociedad civil podemos aportar algo, pero la academia es la responsable de asumir esos temas para poder desarrollarlos, no necesariamente solo de quienes hacen investigación, sino incluso las investigaciones de estudiantes. Yo siento que, de alguna forma, lo que hacemos es mordernos la cola, seguir investigando lo mismo, dándole vuelta y vuelta: una estudiante hace el mismo trabajo que la que lo hizo hace 5 años, es como un refrito, así que creo que también el tema de la difusión, de la divulgación es esencial; no pensando necesariamente siempre en un trabajo nacional o amplio, sino que puede ser comunitario, pensar en trabajar con las municipalidades o con el barrio, sería fundamental.

Por último, habría que pensar en mecanismos para poner en marcha, por ejemplo [en el caso del OIMP], que haya como un punto focal en el grupo de la comunidad de los Chiles, en donde las señoras vieron una publicidad, y ellas saben que fulanita tal tiene contacto directo con el Observatorio, porque es la que tiene computadora, entonces van y se lo dicen… sería parte de los mecanismos que no tenemos en marcha en estos momentos.

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