Año: 2004
País: EspañaEn esta ley se establece que la protección integral contra la violencia de género incluye acciones en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación (capítulo II) y se tipifica la “publicidad ilícita” como aquella “publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio” (artículo 10). Además, en sus disposiciones adicionales, esta ley genera modificaciones a la “Ley General de Publicidad” de ese país para aclarar cómo y quiénes pueden solicitar a los y las anunciantes el cese o rectificación de sus campañas.
Año: 2009
País: ArgentinaEntre los derechos tutelados, mecanismos y procedimientos de aplicación de esta Ley, se establece de forma específica la “Violencia mediática contra las mujeres” como una de las diferentes modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres (punto f, artículo 6), y la define así: “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
Año: 2014
País: MéxicoEn esta ley se expone la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad por medio de una re-educación “libre de estereotipos” (artículo 17) y en su capítulo II establece como parte de los programas de prevención integral la necesidad de “vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia…”; “…que no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia; y de “promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres”, así como establecen las debidas competencias y sanciones al respecto en los artículos 41 y 42.