Año: 1975
Esta Ley establece la responsabilidad del Ministerio de Gobernación, a través de la Oficina de Control de Propaganda, como responsable de controlar y regular que todo tipo de publicidad comercial que ofenda la dignidad de la familia (y de las mujeres), incluyendo material de texto, audio y/o visual que sea difundido por cualquier medio de comunicación colectiva en Costa Rica. Asimismo, por medio de su reglamento se establece la conformación y funciones del Consejo Asesor de Propaganda y en su capítulo IV se refiere al “procedimiento para denuncias hechas por el público.”
Año: 2016
En este documento, oficializado por medio del alcance Nº223 de La Gaceta en octubre del 2016, se actualiza el marco normativo y procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley Nº5811, y se incorpora el enfoque de derechos humanos y el enfoque de género. Además, se especifican las funciones del Consejo Asesor de la Oficina de Control y Propaganda y las labores de la Oficina de Control de Propaganda.
En su capítulo V se definen los criterios que se emplean para regular la propaganda/publicidad comercial en el país, incluyendo: 1) Criterio Generales; 2) Relacionados con la discriminación; 3) Relacionados con la violencia; 4) Relacionados con una sexualización inapropiada y/o exagerada; 5) Relacionados con estereotipos sociales y de género, asociados a la violencia simbólica; 6) Relacionados con personas menores de edad; 7) Relacionados con actividades para personas adultas; y 8) Otras condiciones o situaciones de consideración especial.
Año: 2010
El anteriormente conocido como Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB), creó este código para que “la industria publicitaria pueda vigilarse a sí misma y regular el contenido de los mensajes publicitarios mediante estándares y criterios imparciales, equitativos e independientes”. En sus artículos nº5 y nº8, se refiere que la publicidad no debe tener imágenes, textos o sonidos que ofendan de “forma seria o generalizada a un sector relevante de la población”, con “especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física”, debe respetar la “intimidad de las personas”, debe “elaborarse con un sentido de responsabilidad social” y debe abstenerse de “aparentar que condona o incita a la violencia, o bien a conducta irresponsables”.
Año: 1995 (con actualizaciones en 2002 y 2008)
Entre los objetivos de esta ley se encuentra la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas consumidoras de Costa Rica. En su Capítulo V sobre la “Defensa Efectiva del Consumidor” y su artículo 32 establece como derechos de las personas consumidoras: “a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente; b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio; d) La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación; y e) La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección”.